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Fallos: 318:2470 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos: El pedido de excusación efectuado por el señor juez instructor ante esta Corte a fs. 5086, y Considerando:

1) Que este Tribunal estima que el doctor Ricardo Levene (h) ha cumplido acabadamente con las funciones instructorias que le atribuyó esta Corte en la investigación del atentado contra la Embajada de Israel.

2) Que en cumplimiento de ese cometido ha ajustado su conducta estrictamente a las normas procesales vigentes sin que el examen de las actuaciones revele paralización u omisiones imputables al juez instructor.

3?) Que por esos motivos no corresponde aceptar la excusación formulada. - .

Por ello se resuelve: Rechazar el pedido de excusación efectuado por el doctor Ricardo Levene (h) a fs. 5086. Hágase saber y continúen los autos según su estado.

JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BeLLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOoGGIANo — Gustavo A. BOssErt.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales. .

Es competente la Cámara Federal de la Seguridad Social para entender en la causa en que se interpuso.el recurso judicial contemplado en los arts. 39 bis,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2470

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