tender en estas actuaciones. Buenos Aires, 31 de agosto de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que en la causa sub examine -adecuadamente reseñada por el señor Procurador General- corresponde la aplicación de la ley 24.463, cuyo artículo 24 determina la vigencia inmediata de la norma en las causas en trámite. , 2?) Que, sin embargo, si bien esta nueva norma modifica lo atinente a la competencia en materia previsional, no altera la competencia de la ahora denominada Cámara Federal de la Seguridad Social en lo referente al recurso interpuesto por la actora.
3?) Que, consecuentemente, sin abrir juicio sobrela procedencia de la vía elegida por el actor para hacer valer sus pretensiones y dentro del limitado marco cognoscitivo de la cuestión a resolver, se atribuyeel —_.
conocimiento de la causa a la cámara supra mencionada.
Por ello, oído el señor Procurador General, declárase que la Cámara Federal de la Seguridad Social resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2473
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