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Fallos: 318:2465 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 .

este Tribunal entienda en las cuestiones federales que puedan plantearse por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:2065 ).

Por ello y oído el señor Procurador General se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para conocer en instancia originaria.

Notifíquese. .

Epuarno MoLiné O'Connor — Augusto César BeLLuscio — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.


VICENTE F. GARCIA y OTROS
EMPLEADOS JUDICIALES. .
La resolución 245/95, dictada para precisar la situación de los jubilados que reingresaron en el Poder Judicial para ocupar cargos de magistrados o funcionarios, y a la vez optaron por la franquicia prevista en el art. 2" de la ley 21.120, no es aplicable a quienes tenfan suscriptos contratos de locación de obra con el Poder Judicial en atención a su condición de jubilados por la ley 18.037.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistas las actuaciones de Superintendencia, expte. 732/95, y Considerando:

Que la Subsecretaría de Administración consultó al Tribunal sobre Ja aplicación de la resolución 245/95 a quienes tenían suscriptos contraitos de locación de obra con el Poder Judicial, en atención a su condición cle juibilados (ver dictamen de fs.45/9 y consecuente remisión a fs. 49/50).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2465

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