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Fallos: 318:2467 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JACINTO DIEGO SICARDI y Otro . .

" EMPLEADOS JUDICIALES.

Se debe continuar pagando el haber de retiro (art. 16 y concordantes de la ley 18.464) con posterioridad a la fecha en que los agentes cumplan sesenta años de edad hasta que recaiga decisión definitiva en la causa judicial por ellos promovida para que se establezcan sus derechos jubilatorios,
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los expedientes de Superintendencia Judicial nros. 911/95 y 912/95, y .

Considerando:

19) Que los Dres. Jacinto Diego Sicardi y Manuel Horacio Larrea, ex defensor oficial y fiscal adjunto, respectivamente, amparados actualmente por el régimen de retiro (art. 16 y concordantes de la ley .

18.464), solicitaron que se continúe con el pago de los haberes de retiro con posterioridad a la fecha en la que cumplan sesenta años de edad y hasta el momento en que les sea otorgada la jubilación prevista para los magistrados y funcionarios de la ley antes citada o —en su defecto— se les abone el anticipo previsto en su art. 5, más allá del plazo de doce meses que prevé la ley en cuestión.

2?) Que para efectuar tal presentación los solicitantes tuvieron en cuenta lo resuelto por la Gerencia General de Prestaciónes de la Administración Nacional de Seguridad Social (fs. 3/4), en el expediente N? 024-59082614-01, al denegar una solicitud de jubilación efectuada por un funcionario que se encontraba en su misma situación, sobre la base de considerar que las leyes 18.464 y 24.018 habían sido derogadas por la ley 24.241, a la fecha del cese en la actividad del funcionario

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2467

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