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Fallos: 318:2464 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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y exclusivamente" en prescripcior es consti tucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratad os, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la cau sa (Fallos : 97:177 ; 183:160 ; 271:244 y sus citas), pero no cuando, como sucede e.n la especie, se incluyen temas de índole local y de competer ¡cia de los 1 poderes locales (Fallos:

240:210 ; 249:165 ; 259:343 ; 277:365 ; 291:232 , ° 292:625 ). Esta última naturaleza revisten los planteos que . formula e: ' actor acerca de la competencia del jurado para disponer el cese del pa go de remuneraciones, y en torno a la interpretación que cabe atribuir a diversas normas de la ley provincial 8085 (fs. 17 y 22 vta...

6) Que tampoco surge en el caso la cc ompetencia en razón de las personas, ya que esteTribunal "interpretando 1 a Constituc ón Nacional...ha respetado el admirable sistema representativo federal q ue es labase de nuestro gobierno, pues si bien ha hecho justiciables a la s provincias ante la Nación en los casos en que por tratarse de un extranje 0,0 de un vecino de otra provincia, es necesario, por imperio det la jurisdic: "ión nacional, eliminar la más lejana sospecha de parcialidad 0 de afectar las relaciones exteriores conforme a los enunciados del preánibulo, jamá s ha descuidado la esencial autonomía y dignidad de las entidades polític: 25 por cuya voluntad y elección se reunieron los constituyentes argentinc _,y cuyas facultades están daramente consignadas en los arts. 67, inc. 11, y 104 y sgtes. de la Carta Fundamental de la República. Si, so capa de un c lerecho lesionado o no suficientemente tutelado o garantido, la Corte pudit ra traer a juicio, ante sus estrados, a todos los actos administrativos, legis lativos o judiciales de las provincias, sería el régimen unitario el imperam e y no el federal que menciona el artículo 1" (Fallos: 236:559 ).

7) Que no es ocioso señalar que el propio actor ya |. 18 suscitado la intervención de la justicia provincial para entender en u» 1a de las cuestiones que motivan esta causa. En efecto, en la misma : demanda se expresa que en el recurso extraordinario de inaplicabilir lad de ley interpuesto para ante la Suprema Corte bonaerense contre .]a sentencia de destitución "ya se solicitaba se deje sin efecto la cesac ión del pago de remuneraciones hasta tanto no hubiere sentencia judi cial definitiva". También indica el actor que en el recurso de hecho -« °uya resolución estaría pendiente- motivado por la denegación de aq: 1el remedio procesal, se ratificaron los "hechos y derecho, fundamentc ° y peticiones" contenidos en el recurso extraordinario local.

8) Que, en razón de lo expuesto, queda excluida la co: petencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, sin perjui cio de que

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2464

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