inc. b), del decreto-ley 1285/58 y 14 de la ley 23.769 ya que resulta aplicable el art. 24 de la ley 24.463 que, si bien modifica lo atinente a la competencia en materia previsional, no altera la competencia de dicha cámara en lo referente al recurso interpuesto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I. interpuso el recurso judicial contemplado en los artículos 39 bis, inciso b), del decreto-ley 1285/58 y 14 de la ley 23.769 contra decisiones emanadas del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de la Industria de la Construcción y del presidente de la Obra Social del Personal de la Construcción, desestimatorias de la impugnación y ofrecimiento de prueba que efectuó respecto de actas que determinan la deuda de la presentante en concepto de aportes, contribuciones e intereses debidos a dichas entidades.
La Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, ante la cual se dedujo la apelación declaró su incompetencia en el asunto sobre la base de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de Obras Sociales que, en la Capital Federal, atribuye a la Justicia Nacional del Trabajo el conocimiento de los procesos en los que se persigue el cobro judicial de aportes y demás contribuciones correspondientes a las obras sociales, norma cuya sanción habría importado la derogación sobre el particular, del artículo 8 de la ley 23.473 (art. 44 de la ley 23.660). Por su parte, la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tampoco admitió su competencia en la litis desde que, al remitir al dictamen del señor Procurador General del Trabajo vino a sostener, centralmente, que tratándose en el caso de un recurso enmarcado en el artículo 8 de la citada ley 23.473, correspondía a la Cámara de la Seguridad Social entender en el asunto.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2471
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