dad de Buenos Aires" se produjo en jurisdicción extraña a ese tribunal, ya que el domicilio del contralor es en Capital Federal.
El señor juez provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida con fundamento en que el hecho denunciado se perpetró mientras se realizaban obras de ensanchamiento en la ruta Pascual Palazzo (ruta panamericana) de jurisdicción nacional, y que ocasionó conmoción pública a los ciudadanos de la zona y atascamiento vehicular (fs. 41). Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada la contienda (fs. 46). .
Al resultar de Jas constancias del incidente que la rotura de la cañería de gas habría producido una violenta explosión con emanaciones tóxicas que alcanzaron a los pobladores de varias manzanas aledañas, que este hecho aconteció en una ruta nacional cuyo tránsito resultó interrumpido (fs. 26), que el fluido de gas debió ser cortado .
como medida de seguridad (doctrina de Competencia N° 696. L.XXIII, in re "Chiachio, Adriana 1. s/ denuncia infr. artículo 197 del C. P" del 1 . de octubre de 1991); y que la responsabilidad en el control de las obras correspondió a un organismo nacional "Organo de Control de las Concesiones de la red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires"-; opino que corresponde a la justicia de excepción proseguir con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 18 de octubre de 1995. Angel Nicolás.
Agilero Iturbe. , FALLODELACORTESUPREMAé Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- —.
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2475
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 711 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos