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Fallos: 318:2459 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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artículos 1 y 14 de la ley 48 y 1, 4, 5, 6, 7, 8 y concordantes de la ley 16.986, contra el fallo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos AiTes y la decisión de la Suprema Corte de Justicia de ese Estado local, en cuanto le han denegado -a partir de la sentencia del 1? de septiembre de 1994 que lo destituyó de su cargo de Juez Titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, pese a la existencia de recursos pendientes de resolución— tanto el cobro de sus haberes como magistrado (v. fs. 2), cuanto la autorización provisoria para ejercer su profesión de abogado v. fs. 12/14).

El actor sostiene que el Tribunal resulta competente para entender en la presente demanda, toda vez que estima que el acto lesivo que en forma actual restringe, con arbitrariedad manifiesta, su derecho a trabajar garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, constituye un típico acto administrativo emanado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (v. fs 21 vta.) y no existe otra vía judicial idónea en el ámbito local, para la tutela de su derecho.

Asimismo, manifiesta que el Jurado de Enjuiciamiento se atribuyó funciones que no le competen al disponer el cese del pago de sus remuneraciones, ya que dicha decisión correspondería —según dice- a la Suprema Corte de la Provincia, una vez que se haya efectivizado o ejecutado la sentencia del Jurado.

Por ello, contra dicho fallo, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad que fueron denegados por el Jury (v. fs. 4), recusando además, en dicha presentación, a tres integrantes de la Corte provincial.

El Superior Tribunal declaró bien denegados los recursos (-v. fs. 516-) empero, con motivo de que uno de los magistrados recusados votó el fallo, el actor dedujo recurso extraordinario federal ante V.E., el cual devino abstracto al admitir la Suprema Corte dicho agravio y declarar de oficio la nulidad de esa decisión, sin que a la fecha de la interposición de este amparo se haya expedido nuevamente.

A su entender, existe arbitrariedad manifiesta en dichos fallos, pues se ha ordenado la suspensión del pago de las remuneraciones, sin aten der a la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2459

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