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Fallos: 318:2433 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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cia anterior, y resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, en virtud de lo cual suspendió los efectos de los actos administrativos emanados de la Dirección General Impositiva por los que se había rechazado el acogimiento del demandante al régimen de "presentación espontánea" instaurado por el decreto 631/92, y ordenó al organismo recaudador que se abstuviese de ejecutar los saldos que éste tuviese a su favor. Sujetó dicha orden a la caución juratoria que el demandante debería prestar ante el juez de primer grado.

Para así decidir el a quo consideró que el hecho de que el ente fiscal hubiese formulado denuncia o iniciado querella contra el actor por la presunta comisión de delitos previstos en la ley 23.771 no impide el acogimiento a aquel régimen, puesto que para ello era necesario que aquellos actos —la denuncia o la querella— hubiesen sido notificados al contribuyente.

Contra tal pronunciamiento el Fisco Nacional dedujo el recurso «+ extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.

2) Que aun cuando lo decidido en la causa no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal interpuesto (Fallos: 300:1036 ; 308:2006 ; 312:553 , entre otros), en el sub lite se configura un supuesto de excepción, tal como lo ha establecido este Tribunal en conocidos precedentes (Fallos: 312:1010 y 313:1420 ), puesto que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública. Por lo demás, los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria intentada toda vez que lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.

3?) Que a los fines de una adecuada comprensión del caso es conveniente efectuar un resumen de sus antecedentes. La medida cautelar acordada por el a quo fue solicitada en el marco de un juicio en el que la pretensión del actor consiste en que se deje sin efecto la resolución —.

dictada por el jefe de la región N° 5 de la Dirección General Impositiva por la que no se hizo lugar al recurso que había interpuesto el aquí demandante contra el acto por el cual se había rechazado su acogimiento al régimen de presentación espontánea regulado por el decreto 631/92. En la resolución administrativa se expresa "que esta Dirección

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2433

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