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Fallos: 318:2403 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación, en razón de que había sido planteado con posterioridad al vencimiento del término del art. 9 de la ley 23.473 y dejó firme la resolu ción que había denegado el reajuste del haber jubilatorio. Contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2?) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar la vía de excepción cuando —con menoscabo del derecho de defensa- el tribunal ha omitido examinar elementos conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal, incompatible con las garantías constitucionales que protegen los derechos discutidos.

3) Que para declarar la extemporaneidad del recurso, el a quo hizo mérito del aviso de recepción agregado a fs. 57 de los autos principales, el cual acreditaba que la respectiva resolución había sido notificada al apoderado, sin que se hubiese formulado explicación plausible sobre la demora en presentar la apelación ni alegado situación alguna que permitiera apartarse del principio que establece la perentoriedad de los plazos procesales.

4") Que los agravios de la apelante que se vinculan con la prescindencia de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al domicilio constituido para determinar la validez de las notificaciones deben prosperar, puesto que las constancias del expediente demuestran que la alzada incurrió en error al considerar que la cuestionada en autos se había efectuado al apoderado cuando el certificado del correo aludido demuestra que la comunicación se realizó únicamente a la pensionada y en el domicilio real (causa: Z.45. XXIV. "Zayat, Salim «e/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", senten— ciadel7 de diciembre de 1993).

5) Que, en tales condiciones, los agravios del interesado acreditan la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2403

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