mente, dése intervención al señor Asesor de Menores e Incapaces.
Notifíquese y devuélvase.
Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Augusto CÉsar BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — GUusTavo A. BOssErt.
HAYDEE ANITA BRUCELLARIA v. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN De 14
INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso Defectos en la fundamentación normativa.
Prescinde de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al domicilio constituido la resolución que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación por entender que había sido planteado con posterioridad al vencimiento del término del art. 9 de la ley 23.473 y dejó firme la resolución que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, si el certificado del correo demuestra que la comunicación de la decisión cuestionada se realizó únicamente a la pensionada en el domicilio real y no al apoderado RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación y dejó firme la resolución que había denegado el reajuste del haber jubilatorio es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Brucellaria, Haydée Anita e/ Caja Nacional de Previsión de la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2402
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