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Fallos: 318:2385 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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El señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Ne 22 declinó su competencia en favor de la justicia provincial al entender que la defraudación por abuso de firma en blanco (artículo 174, inciso 49, del Código Penal), aparece consumada con el uso de los documentos y ello, según su criterio, ocurrió en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, pues el juicio por escrituración fue promovido ante el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de San Isidro (fs. 54).

El magistrado local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida, sostuvo que dicho proceso no se encuentra fehacientemente acre— ditado en autos y que, además, se están tramitando juicios en distintos departamentos judiciales (fs. 57).

Con la insistencia de la justicia nacional, quedó trabada esta contienda (fs. 92).

Al respecto V.E. tiene establecido que el delito de defraudación por abuso de firma en blanco debe ser investigado por los tribunales con jurisdicción en donde se hizo valer el documento (Fallos: 288:156 y sentencia del 17 de noviembre de 1992 in re "Arfarás, Juan y Pérez querellante por defraudación", Comp. 595 L. XXIV).

Habida cuenta que la demanda de escrituración según los dichos del damnificado fs. 16/17) y del mismo imputado (fs. 11) se habría iniciado ante la justicia provincial en lo civil y comercial de San Isidro, entiendo que corresponde al magistrado local continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 13 de octubre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. >
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2385

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