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Fallos: 318:2382 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Osvaldo E. Pisani por sobrefacturación y hurto de su línea telefónica.

En ella manifestó que, además de advertir en sus facturas un elevado número de llamados al exterior que no habrían sido realizados desde su domicilio, en muchas ocasiones, contesta los llamados a su línea telefónica un contestador ajeno a su propiedad.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que los intereses lesionados por la conducta denunciada serían de particulares y que, a su modo de ver, las comunicaciones no se vieron interrumpidas (fs. 9).

La justicia local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida con fundamento en que los hechos a investigar alterarían el normal funcionamiento del servicio público de comunicaciones, impidiendo al usuario, en algunos casos hacer uso del servicio (fs. 12). Con la insistencia del tribunal federal quedó trabada la contienda fs. 16).

Según mi parecer, a pesar de que las sucesivas declinatorias de competencia no se hallan precedidas de una suficiente investigación de los términos de la denuncia de fs. 1/2 no advierto que el usuario, a pesar de las irregularidades denunciadas, se viera imposibilitado de establecer comunicaciones como para concluir que resultara afectado el servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones (doctrina de competencia N° 186.XIII. in re "Chiachio, Adriana I. s/ denuncia art. 179 del C.P" resuelta el 1° de octubre de 1991).

En tales condiciones opino que corresponde a la justicia ordinaria conocer en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 29 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2382

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