Señaló la magistrada que, la invocación de circulares del B.C.R.A.
que regulan operaciones bancarias, no surte la competencia federal, ya que no son las normas de procedimiento las que deciden la cuestión, toda vez que el régimen adjetivo no puede desplazar la influencia de las reglas de fondo que rigen el caso y que, en autos, no atañen al derecho administrativo. .
Agregó a ello que en autos, las entidades provinciales en conflicto no tienen derecho al fuero federal por razón de las personas en la Capital Federal, ya que en ésta y a esos fines todos los tribunales son de igual naturaleza nacional.
Tampoco procede el fuero federal por razón de la materia, toda vez que -a su juicio— los convenios entre las provincias o entre entidades creadas por éstas, aunque versen sobre derecho público (constitucional o administrativo), son de naturaleza local y no federal. Así ha declarado el Tribunal (Fallos: 191:50 ; 302:679 ) que la aplicación de derecho administrativo nacional en razón de así disponerlo normas locales que de tal modo incorporan —al derecho local- lo que aquél estatuye, no cambia la naturaleza local del derecho aplicable. Concluyó que ello rige, con mayor razón aún, cuando de la incorporación resulta de la cláusula 20a. del convenio celebrado entre los bancos, porque la voluntad contractual de las partes no es suficiente para habilitar la competencia federal.
—IV-
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde a la Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
—V-
Cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (confr. Fallos: 305:1453 , 1465; 306:1056 y 308:2230 , entre otros). Además, para decidir cuál es el juez competente, no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción intentada (confr. Fallos: 305:384 ).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2389 
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