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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995. 
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6, departamental, con motivo de la denuncia efectuada por Osvaldo E. Pisani. En ella manifestó que sus facturas telefónicas contenían llamadas al exterior que no le pertenecían. Agregó que en algunas oportunidades contesta — losllamados efectuados a su línea telefónica un contestador ajeno a su propiedad. .
2?) Que la justicia nacional, en el entendimiento de que los intereses lesionados por la conducta denunciada serían de particulares y que, además, las comunicaciones no se vieron interrumpidas, declinó su competencia en favor de la justicia local. Esta no la aceptó con fundamento en que los hechos a investigar alterarían el normal funcionamiento del servicio público de comunicaciones al impedir al usuario, en algunos casos, hacer uso del servicio. Con la insistencia de la justicia federal quedó trabada esta contienda.
3) Que de las constancias agregadas a este incidente surge que esta contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa, con la certeza necesaria para encuadrarlos prima facie alguna figura determinada, motivo por el cual esta Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58. En tales condiciones y sobre la base de que no puede descartarse la posibilidad -dadas Jas características de las irregularidades denunciadas— de que al menos, momentáneamente, el usuario vea interrumpido el uso del servicio que le presta la empresa Telecom, afectándose así el servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones, es aconsejable que continúe interviniendo el juzgado federal que previnó, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2383 
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