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Fallos: 318:2386 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 14 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32.

EDuArDo MoLinf: O'Connor -— AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — Gusravo A. Bosserr.

BANCO ENTRE RIOS y OTROS v. BANCO DE 14 PROVINCIA ne. CHACO S.E.M.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de au pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para decidir cuál es el juez competente, no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción intentada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

De acuerdo con lo establecido por el cónvenio de colaboración entre los bancos oficiales, que regula el sistema unificado de canje de valores, denominado "ReElamento Provincanje Automatizado", su primera pauta de encuadramiento juTídico e interpretación es el derecho federal de la Constitución Nacional, por el cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, lo cual implica la primacía 'del derecho público provincial, en los aspectos institucionales.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2386

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