JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal, "Teniendo en cuenta que la intención de los bancos provinciales que suscribieron el "Reglamento Provincanje Automatizado" fue sustraerlo —aún en los aspectos institucionales de la órbita del derecho federal, la demanda de Banco Entre Ríos contra el de la Provincia del Chaco por cobro de una suma de dinero por no haber cumplido las obligaciones a su cargo que surgen del mencionado contrato innominado de derecho constitucional intrafederal, no debe tramitar ni ser resuelta por el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales Contratos innominados.
La demanda de un banco provincial contra otro por incumplimiento de las obligaciones que surgen del "Reglamento de Provincanje Automatizado" es de competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, ya que nada obsta a que las entidades públicas se desenvuelvan dentro del campo del derecho privado y esto es lo que han hecho las involucradas en el caso, al pactar ciertas normas para el desenvolvimiento de su actividad puramente comercial, bancaria en la especie.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
a El Banco de Entre Ríos y otros demandaron en autos al Banco de la Provincia del Chaco S.E.M. con el fin de obtener el cobro de una suma de dinero por no haber cumplido éste las obligaciones a su cargo que surgen del contrato innominado de derecho constitucional intrafederal de los Estados autónomos argentinos, de pluralidad de colaboración entre los Bancos Oficiales de Provincia y entidades similares socios de Abapra que regula el sistema unificado de canje de valores, denominado "Reglamento Provincanje Automatizado".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2387 
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