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Fallos: 318:2376 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Transformadora Santa María —Prov. de Corrientes y la Estación Transformadora Salto Grande —Pcia. de Entre Ríos..." (artículo 12 de la resolución 209/94). Todo ello sobre la base de lo previsto en las leyes nacionales 19.552 y 24.065 ya citada.

39) Que, según sostiene, las normas provinciales vulneran facultades exclusivas y excluyentes del Gobierno Federal emergentes del artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional, los artículos 6 y 12 de la ley 15.336 y las previsiones contenidas en los artículos 11, 17, 56 inciso k y concordantes de la ley 24.065.

Asimismo arguye que "la Pcia. de Corrientes no sólo estaría pretendiendo avanzar sobre poderes delegados expresamente en el Gobierno Federal, sino que estaría ejerciendo la facultad concurrente de velar por el medio ambiente en forma irrazonable, y, como se demostrará, agravando -y no disminuyendo el impacto ambiental de la Lfnea, generando un riesgo cierto de accidentes y poniendo a cargo de LITSA responsabilidades que le son ajenas" (fs. 17).

4) Que, en consecuencia, solicita que se decrete una prohibición de innovar, en los términos previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , "ordenando a la Provincia de Corrientes que se abstenga de aplicar las leyes impugnadas y, en consecuencia, de realizar acción alguna tendiente a ejecutar y/o exigir, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de las mismas" a la actora (fs. 23).

5) Que esta Corte ha admitido la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad a partir del precedente de Fallos: 307:1379 .

Como se señaló en dicha oportunidad, en la medida en que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- la acción declarativa, regulada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye un recaudo apto para intentar que se eviten los eventuales perjuicios que se denuncian (considerandos cuarto y quinto del fallo recordado).

6) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2376 
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