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Fallos: 318:2375 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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MEDIDA DE NO INNOVAR.
Por resultar suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los ines. 1? y 2° del art, 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde hacer saber a la "Provincia de Corrientes que debe abstenerse de aplicar los arts. 5, 7 y 8 de la ley 4731 y la ley 4912 en tanto se contrapongan e interfieran con los actos y resoluciones dictados por la autoridad nacional en la órbita de su competencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995, Autos y Vistos; Considerando: 19) Quela presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

2") Que Líneas de Transmisión del Litoral S.A. -LITSA- inicia la — presente acción a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5, 7 y 8 de la ley 4731 como así también de la ley 4912, dictadas por la Provincia de Corrientes, en virtud de las cuales el Estado provincial "pretende arrogarse facultades de jurisdicción exclusiva federal, modificando la traza de la línea aprobada por el Gobierno Federal mediante las resoluciones del ente arriba citadas" (fs. 13). — Por medio de esas resoluciones el Ente Nacional Regulador de la Electricidad —creado en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, según lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 24.065, aprobó el "plano de la línea aérea de extraalta tensión en 500 kv entre la Estación Transformadora Rincón Santa María —Prov. de Corrientes y la Estación Transformadora San Isidro -Prov. de Misiones..." (artículo 1° de la resolución 208/94) y la Planimetría General del Trazado y sus modificaciones correspondientes a la línea aérea de extra alta tensión en 500 kv entre la Estación

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2375

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