20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en el aspecto aludido en el considerando 1° de este fallo y, en lo referente a él, se rechaza la demanda (art. 16 de la ley 48).
Con costas de todas las instancias a cargo de la actora (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese con copia.
del precedente citado y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (H.) —
ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: .
12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, confirmó —en cuanto fue motivo de agravios la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda contra el Banco Central de Ja República Argentina, tendiente a obtener el cobro de un certificado de depósito a plazo fijo -tasa no regulada cuyo vencimiento operó el perfodo de intervención cautelar en Unifico Compañía Financiera S.A. y la modificó en lo relativo a la tasa de interés a regir a partir del 1 de abril de 1991.
Para así resolver, consideró que el desplazamiento de los órganos de administración de la depositaria intervenida, ocurrido como consecuencia de la medida prevista por el art. 24 de la ley 22.529, no eximía al Banco Central del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ente financiero. .
2?) Que contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 95, y que resulta procedente en tanto se controvierte la inteligencia de normas contenidas en la ley 22.529 —que revisten carácter federal-, y la decisión del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que la recurrente sustenta en aquéllas.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2339
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