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Fallos: 318:2337 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ENTIDADES FINANCIERAS, Atribuir responsabilidad al Banco Central de la República Argentina basándose únicamente en el desplazamiento operado en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la ley 22.529 importa otorgarle al instituto de la intervención cautelar .

un alcance que excede el que es propio de su naturaleza.

ENTIDADES FINANCIERAS. - -
La intervención cautelar dispuesta en virtud del art. 24 de la ley 22.529 no supone la solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones contraídas por aquélla.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La ley 22.529 no le impone al Banco Central ningún deber extracontractual de atender las obligaciones contraídas por la persona jurídica intervenida.

ENTIDADES FINANCIERAS. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no consideró la eventual concurrencia de los extremos que, de acuerdo con los arts. 58 y 59 de la ley 19.550 dan lugar a la extensión de la responsabilidad del sujeto que cumple las funciones de interventor (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

ENTIDADES FINANCIERAS. -
El Banco Central de la República Argentina no es el sujeto responsable del pago de los certificados durante el período de intervención cautelar (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Levin, Mario c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario". .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2337

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