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Fallos: 318:2336 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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5) Que, en efecto, el a quo, al fundar su decisión en la ponderación de que al momento de dictar sentencia el ahorro que se reclamaba debió haber sido reintegrado, se apartó de lo establecido en el art. 2 de la ley 23.549. Dicho artículo dispone que el plazo para el reintegro de las sumas ahorradas (60 meses) se contará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realice el respectivo depósito. En el sub examine, al no haberse efectuado el depósito, el plazo establecido por el art. 2 de la mencionada ley no ha comenzado a correr. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo aquí resuelto. Con costas. Notifíquese y remítase. .

Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (E.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F. LórEz — Gustavo A. Bosserr. .


MARIO LEVIN v. BANCO CENTRAL Dr La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se controvierte la inteligencia de normas contenidas en la ley 22.529 —que revisten carácter federal- y la decisión del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que la recurrente sustenta en aquéllas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el inc. 37, del art. 14 de la ley 48 la Corte no está limitada por las posiciones del a quo y del recurrente sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorga. .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2336

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