Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2332 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

FIDEICOM COMPAÑIA FINANCIERA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Toda vez que el art. 1° de la ley 24.318 dispone que se deberán dejar sin efecto las designaciones de síndicos ad hoc que se hubieran efectuado hasta su vigencia, la intervención del síndico ad hoc ordenado por la cámara, sin la menor ponderación sobre la eventual aplicación al caso de la ley citada, en vigor con anterioridad al pronunciamiento, configura un vicio grave de derecho, por prescindencia de una norma jurídica atinente al caso.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
— Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Fideicom Compañía Financiera s/ liquidación".

Considerando: .

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso revocar la resolución de fs. 1123/1125 y ordenó que el juez de grado se expidiese sobre el crédito insinuado por el Banco Central de la República Argentina en los términos del art. 37 de la ley 19.551, previa opinión que habría de emitir el síndico ad hoc designado en autos. Asimismo, impuso un apercibimiento a la entidad financiera oficial, por su reticencia en aportar informes necesarios para la configuración del pasivo concursal.

2) Que contra esa decisión, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario federal, agraviándose exclusivamente en cuanto el tribunal a quo había ordenado la interven— ción previa la resolución judicial— del síndico ad hoc, lo cual importaría la prescindencia de lo dispuesto explícitamente por la ley 24.318, artículo 19, aplicable a la quiebra de Fideicom Cía. Financiera S.A., tal como lo había sostenido en su presentación de fs. 1189. El remedio federal fue concedido por la cámara mediante el auto de fs. 1231/1282.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos