oportunidad para hacer valer sus derechos y el agravio que se le provoca afecta de manera directa el interés de la comunidad, pues comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Es el pronunciamiento del superior tribunal de la causa el dictado por el juez federal en una ejecución fiscal: art. 92, de la ley 11.683 reformado por la ley 23.658.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La decisión que se fundó en la ponderación de que al momento de dictar sentencia el ahorro que se reclamaba debió haber sido reintegrado se apartó de lo establecido en el art. 2 de la ley 23.549 ya que el mismo dispone que el plazo para el reintegro de las sumas ahorradas se contará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realice el respectivo depósito y, al no haberse efectuado éste, el plazo mencionado no comenzó a correr.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Fisco Nacional —Dirección General Impositiva— e/ Cas. TV. S.A. s/ ejecución fiscal".
Considerando:
12) Que el Juzgado Federal de Santiago del Estero, al hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, re chazó la ejecución que perseguía el cobro de lo adeudado en concepto del régimen de ahorro obligatorio instaurado por la ley 23.549, su actualización monetaria e intereses.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2334
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