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Fallos: 318:2291 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 .

En efecto, de acuerdo con los criterios aludidos anteriormente que resultan estrictamente aplicables aquí y a los cuales cabe remitir a fin de evitar innecesarias repeticiones, a fin de obtener un distinto resultado debió aquella parte fijar de manera indubitable el alcance del compromiso asumido, por ejemplo, limitando su responsabilidad a la incapacidad sobreviniente de los terceros transportados. .

9") Que, en esas condiciones, la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las particulares circunstancias del caso, y debe ser descalificada en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad sin que corresponda analizar los restantes agravios de los recurrentes en mérito al alcance y proyección de — lo decidido. .

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 1061/1079 vta. y 1081/1085 vta. Con costas, en ambos, acargodela compañía de seguros citada en garantía. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese copia autenticada de la presente al recurso de hecho F.168. XXVIII.

Asimismo las quejas a sus respectivos principales.

Reintégrese el depósito de fs. 1 de la causa V.27 XXVIII. Notifíquese y devuélvase. - .

EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — GUILLERMO A. F: López.

RUBEN OSVALDO MOTTA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Las decisiones adoptadas en materia de enjuiciamiento político remiten al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2291

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