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Fallos: 318:2287 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Aun si se entendiera que la compañía aseguradora pudo haber querido liberarse de responder por el agravio moral sufrido por terceros transportados, debió dejar asentada en la cláusula correspondiente la verdadera extensión de su responsabilidad en términos suficientemente inequívocos a fin de no quedar expuesta a una interpretación que de manera justificada redunde en su perjuicio, precisamente por ser ella quien redactó la póliza y sus condiciones particulares como típico contrato de adhesión (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné . O'Connor y Guillermo A.F. López). .

. FALLODE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: Recursos de hecho deducidos por la actora y Eduardo Kerner en las causas Ferriols, Patricia Leonor c/ Kerner, Eduardo y .

Vázquez Salazar, Cristina c/ Kerner, Eduardo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes-quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestiman estas presentaciones directas y se da por perdido el depósito de fs. 1 (V.27.XXVIII). Agréguese copia autenticada de la presente al recurso de hecho F.168 XXVIII. Notifíquese y archívese, previa devolución de los respectivos autos principales. —.

Jurto S. NAZARENO — EDuarDo Mormné O'Connor (en disidencia) — Carros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — RICARDO LEVENE (E1.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.

E Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr. EP

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2287

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