"proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio".
Por su parte la ley 24.390 en análisis —que se autodefine como reglamentaria del art. 7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9), determina un plazo fijo de dos años, con una prórroga de un año y otra de seis meses para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso de detención en prisión preventiva no hubiesen sido juzgados en forma definitiva. Además dispone que transcurrido el plazo mencionado, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión y establece que se modifica el art. 24 del Código Penal para los casos comprendidos en la ley.
79) Que, en las condiciones apuntadas, resulta pertinente reseñar la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desarrollada en el informe sobre el caso 10.037 de la República Argentina del 13 de abril de 1989 en el que consideró que "el art. 379, inc. 6?, del Código de Procedimientos en lo Criminal constituye garantía correspondiente con el art. 7,inc. 52, de la Convención... el inc. 6° del art.
379 está completado y moderado por el art. 380 del propio Código, de suerte que la determinación del plazo razonable en el derecho interno argentino surge en cada caso de la consideración armoniosa de estas dos disposiciones, quedando librada esa consideración al criterio del juez que debe decidir en base a los parámetros que la ley le marca taxativamente para que los valore en forma conjunta".
Concluyó refiriendo que "la razonabilidad del plazo se encuentra fijada por los extremos del art. 380 del Código de Procedimientos Penal de la Argentina, junto con la apreciación que de ellos hace el juez de la causa", temperamento que —según destacó la Comisión- coincide con lo manifestado por la Corte Europea cuando dice: "El Tribunal opina igualmente que para apreciar si, en un determinado caso, la detención de un acusado no sobrepasa el límite razonable, correspondea las autoridades judiciales nacionales investigar todas las circunstancias que, por su naturaleza, lleven a admitir o a rechazar que existe una verdadera exigencia de interés público que justifique la derogación de la regla del respeto a la libertad individual (caso"Neumeister", sentencia de junio 27-1968, TEDH-5, p. 83, "Fundamentos de Derecho", parág. 5).
8" Que, de los fundamentos expuestos y de los establecidos por este Tribunal al resolver el caso "Firmenich" (Fallos: 310:1476 ), se de
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2264¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
