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Fallos: 318:2229 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La expresión de agravios dista de contener una crítica concreta y razonada de los serios fundamentos fácticos y jurídicos que informan el fallo en lo atinente a la prescripción parcial y acerca de la reparación de los daños cuya causa responde a hechos ajenos a la resolución N' 2 de la Junta Militar si sus consideraciones constituyen meras discrepancias con lo resuelto, ineficaces al fin perseguido.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde rechazar el reclamo del resarcimiento de los perjuicios derivados " de la prohibición de desempeñar cargos docentes y académicos si no surge de autos elemento alguno que permita estimarlos y siendo de la naturaleza de dichos cargos la gratuidad y su carácter meramente honorífico.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde condenar al Estado Nacional al pago de las sumas que el actor dejó de percibir durante el lapso de su exilio como remuneración por la actividad docente que desarrollaba en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El ordenamiento civil (arts. 519 y 1069) entiende el lucro cesante como la ganancia o utilidad de que fue privado el damnificado, es decir, la frustración de un enriquecimiento patrimonial a raíz de un hecho lesivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Si bien el lucero cesante no se presume, siendo a cargo del interesado la acreditación de su existencia fundada en pautas objetivas, no se requiere para ello la absoluta certeza de que el lucro esperado se hubiera obtenido, bastando a los fines de su resarcimiento "una probabilidad suficiente de beneficio económico".

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La determinación del lucro cesante se sustenta en la prueba de la actividad productiva que se desarrollaba, de las ganancias que por ella se percibía y del impedimento temporal que habría obstado a su continuación, infiriéndose que, según el curso ordinario de las cosas, los beneficios habrían subsistido en ese período de no haber mediado el acto ilícito.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2229

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