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Fallos: 318:2230 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Las declaraciones juradas presentadas por el actor a la DGI. constituyen prueba de sus ingresos por honorarios profesionales y suministran la base para establecer Ia indemnización de los perjuicios derivados de la prohibición de ejercer la profesión durante el exilio. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios Si la prohibición de ejercer la abogacía no solamente trajo como consecuencia la efectiva privación de ingresos durante el período de interdicción sino que aca- .

rreó la pérdida de la clientela que entonces tenía el actor, corresponde extender el reclamo indemnizatorio al perfodo que prudencialmente se estima como necesario para la recomposición de la cartera de clientes. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si el actor se vio privado de administrar sus bienes durante los años de su exilio corresponde que sean reparados los daños derivados de la falta de conservación .

del inmueble y de la privación de su explotación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Del monto resarcitorio deben deducirse las ventajas que del hecho ilícito provinieron para el damnificado (compensatio lucri cum danno) (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No corresponde el pago de las sumas que el actor dejó de percibir como remuneración por la actividad docente que desarrollaba en la Universidad de Buenos Aires si durante su exilio se desempeñó en una universidad extranjera y resulta altamente verosímil que haya percibido una retribución equivalente (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno y Enrique Santiago Petracchi).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios.

Corresponde rechazar el reclamo de los daños por la imposibilidad de ejercer actividad docente y académica durante los años de exilio si no existe prueba concluyente acerca de que el actor percibiera remuneración en la Universidad

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2230

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