nality" era una precondición tácita para todos los casos de extradición, aun cuando el tratado no fuera expreso sobre el punto (op. y loc. cit.).
En forma similar, la justicia irlandesa decidió en el caso "The State Furlong) v. Kelly", que dicho requisito era "fundamental en la extradición" . La doctrina también acuerda sobre el punto (op. y loc. cit.).
Se advierte, entonces, que —aún desde una perspectiva que prescindiera de los tratados de extradición— habría que concluir en la imposibilidad de aquélla, desde que la falta de pena prevista para los delitos del "derecho de gentes" en los que habría incurrido Priebke impediría tener por configurado el requisito de la "doble incriminación".
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 1995 .
Autos y Vistos; Considerando: Que en el voto en disidencia del juez doctor Enrique Santiago Petracchi emitido en la causa P.457.XXXI. "Priebke, Erich s/ solicitud de extradicción —ausa N° 16.063/94—" se consignó por error a partir del quinto párrafo del considerando 6 el texto allí impreso, cuando en realidad dicho voto expresaba: "7) Además -y ya en el ámbito del derecho penal común-— no podría argumentarse que se ha operado una parcial o total abrogación del art. 62 del Código Penal, que convirtiera imprescriptible la persecución penal de las conductas típicas previstas en el Código Penal que fueran afines con aquellas reprobadas por el "derecho de gentes". Ello es así pues la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad adoptada por la Asamblea de la O. N. U. en su resolución del 26 de noviembre de 1968) si bien ha sido aprobada —hasta el presente- por
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2226
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