otras disposiciones análogas citadas en el voto mayoritario y que también reprimen el "crimen de guerra".
Si la respuesta es positiva, la conducta será —onforme los términos de las convenciones suscriptas con Italia— sujeta a pena y su autor, por lo tanto, pasible de extradición. En caso contrario, esta última no será posible.
6) Que empero, la respuesta negativa se impone, por el simple hecho de que las conductas descriptas como "crimen de guerra" —0, para el caso, "delitos de lesa humanidad" por el "derecho de gentes", hasta hoy no tienen prevista pena. El juez argentino del ejemplo no podría condenar pues el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional "exige indisolublemente la doble precisión dela ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar" (Fallos: 311:2453 , entre muchos otros).
Tampoco se podría llenar el vacío de la ausencia de pena con una remisión a la legislación penal ordinaria, combinando la pena de ésta —cuya acción, cabe recordarlo, se encuentra prescripta— con un tipo del "derecho de gentes". En dicho supuesto se estaría inventando una tercera categoría de delito —por así llamarla "mixta" lo que, obviamente, no está dentro de las facultades de los jueces de la República.
En suma: que para el derecho argentino puede y debe sostenerse que conductas configurativas de "crímenes de guerra" (y también los de "lesa humanidad") son contrarias a derecho, pero no son autónomamente punibles.
Lo que he expuesto hace innecesario el examen del tema atinente ala prescriptibilidad o imprescriptibilidad de la acción penal relativa a los "crímenes de guerra" (o "de lesa humanidad"), previstos en el "derecho de gentes". Ello es así pues la cuestión de la prescripción presupone una conducta punible que, como he señalado, no advierto que surja del "derecho de gentes".
Además -y ya en el ámbito del derecho penal común- no podría argumentarse que se ha operado una parcial o total abrogación del art. 62 del Código Penal, que convirtiera en imprescriptible la persecución penal de las conductas típicas previstas en el Código Penal que fueran afines con aquellas reprobadas por el "derecho de gentes". Ello así pues la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2224
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