Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2179 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

46) Que sobre el particular, ya en el precedente registrado en FaTlos: 293:64 el Tribunal sostuvo que el propósito de adoptar cláusulas como las contenidas en el artículo recién citado, para delimitar los delitos sujetos a extradición, debían entenderse como encaminados a "excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales de este tipo", a la vez que destacó que el juzgamiento en el país requerido sólo surge como obligación frente al rechazo de la solicitud y cuando concurran todos los elementos que la hagan viable, como medio de no amparar delitos de cierta significación (Fallos: 300:996 , consid. 5° y 6, entre los cuales consideró incluidos los delitos contra el derecho de gentes conf. mutatis mutandi causa P.541, LXXIV., R.O. "Peyrú" ut supra citada).

47) Que este criterio sustituyó al de la enunciación taxativa de delitos extraditables —como era el contenido en el Tratado celebrado con Italia aprobado por ley 3035- y ha sido considerado, a la luz del desarrollo progresivo de los principios que rigen la cooperación internacional en materia penal, como más apropiado y eficiente para delimitar los delitos sujetos a extradición, ya que evita que las partes contratantes tengan que acudir a continuas modificaciones convencionales para actualizar la enumeración taxativa frente a cambios introducidos en sus ordenamientos jurídicos represivos (conf. Geoff Gilbert, ob. cit. págs. 38/39).

48) Que es a la luz de estas premisas y por aplicación delas reglas de hermenéutica en materia de interpretación de tratados que dan prioridad a la buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del acuerdo, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin (art. 31.1 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) que deben considerarse incluidos los delitos contra el derecho de gentes -como el que motiva este pedido de extradición— entre aquéllos consagrados en el tratado como extraditables.

49) Que tal conclusión se adecua a la voluntad de las Partes Contratantes reflejada en la letra del convenio toda vez que la solución contraria conduciría a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, contrario al "principio de efecto útil" al que debe ajustarse su interpretación (conf. Lauterpacht, Hersch en The Development of International Law by The International Court, en especial págs. 282/284, Stevens and Sons Limited, London, 1958 y De la Guardia — Delpech en El Derecho de los Tratados y la Convención de Viena, págs. 315 y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos