64) Que mientras el interés de la comunidad internacional porque los "crímenes de guerra" y "crímenes contra la humanidad" fueran debidamente juzgados y sancionados quedó reflejado en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (1) del 13 de febrero de 1946 y 170 (1) del 31 de octubre de 1947, la cuestión acerca de la prescripción o no de estos delitos fue recién sometida a debate en los foros internacionales en el año 1965 ante la posibilidad de que algunos Estados declararan prescripta la acción nacida de este tipo de delitos contra el derecho de gentes por aplicación de sus legislaciones locales y al equipararlos con los delitos del derecho interno.
65) Que el debate se suscitó en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas justamente a instancias de aquellos Estados que reaccionaron en forma adversa a esa equiparación y, por ende, a la prescripción y se prolongó año tras año en el más amplio marco de discusión conf. Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre el 21a.
Período de Sesiones, del 22 de marzo al 15 de abril de 1965, Consejo Económico y Social, en Documentos Oficiales, XXXIX Período de Sesiones, Suplemento N° 8, págs. 135/151, Naciones Unidas; Informe de la Comisión sobre el 22a. Perfodo de Sesiones del 8 de marzo al 5 de abril de 1966, Consejo Económico y Social, en Documentos Oficiales, XLI Período de Sesiones, Suplemento N° 8, págs. 57/74, Naciones Unidas).
66) Que como consecuencia de ese movimiento de opinión, fue aprobada la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, por Resolución 2391 (XXII1) de la Asamblea General del 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Esta declaró imprescriptibles, tanto "los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, del 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (1) del 13 de febrero de 1946 y 95 (1) del 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de víctimas de guerra" como los —crímenes de lesa humanidad entre los que incluyó "el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción .
del delito de genocidio aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos" (artículo 19).
67) Que esta afirmación convencional se basó en una serie de razones que quedaron plasmadas en su preámbulo, de significación a los fines hermenéuticos dado que constituye la expresión del consenso sobre
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2184
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