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Fallos: 318:2182 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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318 de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso, pues el consciente desconocimiento de unos u otros no se compadece con la misión de administrar justicia (doctrina de Fallos: 234:482 ; 241:277 ; 249:37 ; 255:360 ; 258:75 ; 281:146 y 302:1611 ).

57) Que, en cuanto a los reparos de la defensa técnica de Erich Priebke (fs. 365/366; 373/374; 846/847) tendientes a atribuirle carácter esencialmente militar al hecho en que se funda el pedido y por ende excluirlo de la entrega, no cabe sino su rechazo sobre la base de que el mismo artículo 6? del acuerdo bilateral de voluntades que consagra esa excepción excluye del concepto de delito militar el "delito previsto por el derecho común", entendido éste como opuesto al concepto de delito político o de delito esencialmente militar. .

58) Que aun cuando se considerara a las leyes 14.467 y 23.379 como "leyes especiales" en el marco de lo dispuesto en el artículo 870 del Código de Justicia Militar, no se configura la mentada hipótesis de excepción toda vez que la incriminación de conductas como las atribuidas a Erich Priebke protegen a la persona más que al individuo y es esta calidad, de algún modo genérica, universal, que exige que la protección del derecho de gentes se ajuste, o al decir de Jean Graven, se superponga a la del derecho común (artículo citado Les Crimes contre I'Humanité...., pág. 548).

59) Que, en este sentido, esta Corte ha dicho que ante crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común, ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede ser admitida como fundamento para negar la extradición por tratarse de hechos delictivos claramente contrarios al común sentir de los pueblos civilizados dada su específica crueldad e inmoralidad (Fallos: 265:219 . Conf. en igual sentido, Oppenheim, ob.

cit., Tomo IT, Volumen II, pág. 139, nota 90 y García Mora, Manuel R.

Crimes Against Humanity and the Principle of Non Extradition of Political Offenders en Michigan Law Review, Vol. 62, págs. 927 y sgtes., April 1964, N" 6).

60) Que así fijados los hechos, su calificación legal para el ordenamiento jurídico argentino y su inclusión dentro de los términos del tratado de extradición que rige este trámite, resta establecer si la acción penal nacida del delito imputado a Erich Priebke se encuentra prescripta. La República de Italia alegó que no lo estaba porque según -

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2182

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