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Fallos: 318:2175 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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32) Que es justamente por esta circunstancia de la que participan tanto los "crímenes contra la humanidad " como los tradicionalmente denominados "crímenes de guerra" como los delitos contra la humanidad, que se los reputa como delitos contra el "derecho de gentes" que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, porque merecen la sanción y la reprobación de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales (conf Díaz Cisneros, César en Derecho Internacional Público, Tomo I, págs. 278/282, Editorial TE.A., Buenos Aires, 1955 y Cherif Bassiouni, M. en Derecho Penal Internacional. Proyecto de Código Penal Internacional, págs. 68/69, Editorial Tecnos, Madrid, 1984). 33) Que, en las actuales circunstancias de las relaciones interna- .

cionales a las que la Corte debe atender (M. 817.XXV, "Manauta, Juan José y otros e/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios", resuelta el 22 de diciembre de 1994) el Tribunal estima que los críme nesimputados a Priebke, según la modalidad en que han sido encuadrados precedentemente los hechos de autos, se ajustan en su tipificación, y desde el punto de vista penal, a los caracteres que el derecho internacional general les reconoce.

34) Que el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg definió ambos tipos delictivos: calificó como "crímenes de guerra" en el art. 6 inc. "a" a las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra, entre las que incluyó el asesinato de población civil de un territorio ocupado o que se encuentre en él, de prisioneros de guerra y de rehenes. Análoga descripción adoptó el Tribunal Militar Internacional para el juicio de los principales criminales de guerra en el Lejano Oriente (artículos 6, "b" y 5, "b" respectivamente conf. documentos oficiales obrantes en el Compendio citado, págs. 33/56).

Asimismo, y en lo que aquí interesa, en el art. 6, inc. c, definió los crímenes contra la humanidad en estos términos: "... el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y todo acto inhumano cometido contra cualquier población civil antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos o persecuciones hayan constituido o no una violación del derecho interno del país donde hayan sido perpetrados, sean cometidos al perpe- trar un crimen sujeto a la jurisdicción del Tribunal o en relación con él" 35) Que la Asamblea General de las Naciones Unidas mantuvo esta configuración tanto en su Resolución 3 (1) del 13 de febrero de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2175

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