—que asf integra el orden jurídico general de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 48 ya citado.
40) Que, en tales condiciones, la aprobación por leyes 14.467 y 23.379 de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 es parte de la formación del acto complejo federal que importa la celebración de un tratado, según las previsiones de la Ley Fundamen tal, al propio tiempo que importa la recepción de la ley internacional dentro de la esfera de validez propia del ordenamiento legal argentino art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, Fallos: 202:353 , en lo pertinente; Hans Kelsen, La responsabilidad colectiva e individual en derecho internacional, con especial consideración a castigo de los criminales de guerra, págs. 5, 10/11, 35/36, Imprenta de la Universidad de Córdoba, República Argentina, 1944; Werner Goldschmidt, Derecho Interna- .
cional y Derecho Interno Argentino, El Derecho, T. 7, págs. 784/796. Asimismo, en general, National Implementation of International Humanitarian Law, Proceedings of an International Colloquim held at Bad Homburg, 17 to 19 of june, 1988, Editado por Michael Bothe, Editorial Kluwer Academic Publishers, The Netherlands, 1990). .
41) Que para su aplicación ha de atenderse al propósito de los tratados humanitarios modernos —entre los que cabe incluir los mencionados instrumentos— que no fue el concederse las Partes Contratantes derechos y obligaciones recíprocas con el fin de satisfacer sus intereses nacionales sino establecer un orden público común con el objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones políticas, ideas y régimen de derecho (Reservations to the Convention on the Prevention and Punishment ofthe Crime of Genocide, Advisory Opinion del 28 de mayo de 1951, 1.C.J., pág. 12 in fine. De igual manera, Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982, "El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", Serie — AyB,N?2?, párrafos 29 y 30).
De allí que sus cláusulas gozan de la presunción de operatividad y así han sido consideradas por la doctrina por ser, eh su mayoría, claras y completas para su directa aplicación por los Estados partes e individuos sin necesidad de una implementación directa (conf. Krzysztof Drzewicki National legislation as a measure of implementation of international humanitarian law en Implementation of International Humanitarian Law, pág. 111 Editors Frzits Kalshoven and Yues Sandoz, Martinus Nijoff Publishers, The Netherlands, 1989).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2177
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