DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.
La alegación de que la contribución de mejoras cuya repetición se demanda es violatoria del art. 17 de la Const.
Nacional porque hace incidir sobre los propietarios fronteros el costo total de la obra destinada al beneficio de toda la población, es insuficiente para fundar el recurso extraordinario desde que el requisito de la constitucionalidad de las contribuciones de mejoras es que lo cobrado por ellas no exceda de la valorización que han producido en la propiedad de que se trata y la sentencia recurrida ha establecido en forma irrevisible que el actor no probó cuál era el valor del inmueble antes de hacerse la obra ni cuál después ni, por lo tanto, en qué relación estaba el importe cobrado con la diferencia entre los dos valores (1).
PEDRO P. FERREYRA v. NACION ARGENTINA
TRATADOS.
Si bien el tratado internacional adquiere validez jurídica en virtud de la ley que lo aprueba, no por ello deja de tener el carácter de un estatuto legal autónomo cuya interpretación depende de su propio texto y naturaleza, con independencia de aquella ley. Y así lo concerniente al comienzo de su vigencia no está condicionado por la ley sino en cuanto no ha podido tenerla antes de la aprobación legislativa a partir de la cual, en el caso de un tratado que contiene compromisos recíprocos, la Nación queda obligada a cumplirlo siempre que haya sido tambin ratificado por el otro estado contratante.
TRATADOS.
Resultando del art. 14 del tratado celebrado el 3 de junio de 1933 con la República de Chile y aprobado por la ley 11.753, así como de la naturaleza del mismo —bilateral y conmutativo— que su vigencia estuvo subordinada al eanje de las ratificaciones, y no conteniendo norma alguna con respecto a ese punto el protocolo adicional a 1) Fallos: 194, 220, | a
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:353
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