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Fallos: 318:2172 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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que reconocen las calificaciones legales de los Estados Parte con apoyo en los distintos sistemas penales de los países que asumen este tipo de cooperación internacional (conf. Gilbert, Geoff "Aspects of International Law", págs. 47/52, Martinus Nijhoff Publishers, 1991, The Netherlands).

21) Que tal temperamento ha sido el adoptado por este Tribunal al considerar cumplido el recaudo de doble incriminación en los casos en que los tipos penales contenían los mismos elementos que fundaban aquélla, aunque difiriesen en particularidades en virtud del régimen jurídico propio en el que se insertaban (Fallos: 70:79 ); a lo cual agregó que ese examen no ha de realizarse en un mismo plano de análisis, pues mientras que la adecuación del hecho a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que aquél pretende probar, el encuadre al derecho interno del requerido se realiza sobre la base de que ese mismo hecho, hipotéticamente, cayera bajo su ley (confr. Fallos: 315:575 , consid. 5°, y sentencia del 20 de diciembre de 1994, recaída en la causa T-275.XXX R.O."Taub, Luis Guillermo —_.

y otro s/ extradición", cons. 7).

22) Que, por ende, los tribunales de nuestro país no se encuentran afectados por la calificación efectuada por el requirente (Fallos: 306:67 ) o el nomen iuris del delito contenido en la solicitud de extradición (Fallos: 284:459 ), sino que lo decisivo es la "sustancia de la infracción" confr. fallos citados y Fallos: 314:1132 , cons. 7). En otros términos, lo relevante es el examen de los hechos descriptos en la requisitoria y su documentación adjunta a los efectos de su subsunción en nuestro ordenamiento jurídico.

23) Que a partir del contexto fáctico reseñado en los considerandos 22 a 8? de la presente, un examen del ordenamiento jurídico vigente que compute la totalidad de los preceptos con contenido penal que lo integran pone en evidencia que si bien los atentados contra la vida se encuentran principalmente contemplados en los Códigos Penal y de Justicia Militar en cuanto a él remite en materia de delitos comunes artículo 870), esta sistematización no es excluyente de otras figuras penales que protegen el bien jurídico de la vida en circunstancias tales como las ut supra reseñadas.

24)-Que, en efecto, los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra aprobados por decreto-ley 14.442, ratificado por ley 14.467, prohiben al "homicidio intencional" u "homi

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2172

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