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Fallos: 318:2101 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Resta señalar, por último, que situaciones sustancialmente análogas a la aquí expuesta fueron tratadas por V.E. en las causas T. 209.

XXI. "Tarifeño, Francisco s/encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", resuelta el 28 de diciembre de 1989; G. 91. XXVII, "García José Armando s/p.s.a. estelionato y uso documento falso en concurso ideal s/ casación", resuelta el 22 de diciembre de 1994; C.

408. XXXI, "Cattonar, Julio Pablo s/abuso deshonesto", resuelta el 13 dejuniode 1995; B. 352. XXXI, "Bensadón, Germán p/ av.infr.art. 34, inc. d) de la ley 20.974 y arts. 293 en función del 292, segunda parte, del Código Penal", resuelta el 10 de agosto de 1995, y S 172, L.XXVIII.

"Saucedo, Elizabeth y Rocha Pereyra, Lauro Daniel s/ averiguación contrabando", resuelta el 12 de septiembre de 1995, en las cuales consideró que, en la medida en que en los casos allí contemplados se había dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación, ello implicaba una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, toda vez que no habían sido respetadas las formas sustanciales del juicio.

—IV— Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el falloimpugnado para que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Aguerolturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Ferreyra, Julio s/ recurso de casación".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido en autos fueinterpuesto con fundamento en la violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, contra la decisión dela Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal, que al hacer lugar por mayoría al recurso de casación, confirmó la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2101

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