FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que, como regla, las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ; Fallos: 303:374 y 1236, entre otros).
2°) Que, asimismo, también como principio general, sólo el cumplimiento íntegro dela providencia por la que se exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 301:419 ; 312:1863 ; 313:621 ).
3?) Que, no obstante, en el sub litecabe apartarse de estos criterios rectores toda vez que con el mantenimiento de loresuelto a fs. 135 se incurriría en el exceso de rigor formal vid atorio dela garantía dela defensa en juicio- que ha sido permanentemente censurado por este Tribunal en sus sucesivas integraciones.
4") Que tal clara situación de indefensión se configura en la presente toda vez que, al notificarse por cédula el proveído que había requerido la agregación de ciertas copias (fs. 107), el recurrente pudo creer fundadamente —al agregar las piezas verdaderamente necesarias y suficientes para resolver— que si mediaba otro requerimiento del Tribunal (fs. 134 vta.) se mantendría el procedimiento ya seguido en la especie, convicción por otra parte razonable si se tiene presente que —por derivación del principio cardinal de la buena fe- todo ciudadano tiene derecho al comportamiento coherente de los otros, sean éstos los particulares oel propio Estado (Fallos: 312:1725 ).
5°) Que, por lo demás, con el cumplimiento parcial del apelante fs. 134) se proveyó al Tribunal de los únicos elementos conducentes parael estudio delas cuestiones debatidas, siendolas restantes copias solicitadas (fs. 134 vta.) superfluas a tal fin, cualquiera fuese el resultado de este recurso de hecho.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se revoca el pronuncia
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2051
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