miento de fs. 135 y se tiene por cumplido el requerimiento de fs. 107.
Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr'que
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaróla caducidad delainstancia en la presente queja, la recurrente planteó recurso dereposición.
Quetal remedio resulta improcedente toda vez que sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad dela queja (Fallos: 301:419 ; 312:1863 ; 313:621 ).
En la causa, afs. 107, se requirieron determinados elementos, lo que se notificó por cédula ala actora. Esta trajo solamente alguno de ellos. De manera que no cumplió el requerimiento, sin que razón jurídica alguna permita considerar que el incumplidor tenía el derecho, o podía razonablemente suponer quele asistía el derecho a esperar una nueva intimación por cédula y, además, mantenerse procesalmente inactiva por el plazo del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación. Anteello, el Tribunal afs. 135 declaró operada la caducidad dela instancia.
Por ello, se desestima el pedido de fs. 137/138. Notifíquese y archívese como fue ordenado afs. 135.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2052
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