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Fallos: 318:2007 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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noce una honrosa tradición en nuestro país ya que figura en términos más o menos parecidos en las propuestas constitucionales de los años 1819 y 1824 a más de integrar los principios cardinales que inspiran los primeros intentos legislativos desarrollados por los gobiernos patrios en relación a los derechos humanos. Aunque la realidad se empeña muchas veces en desmentirlo, cabe destacar que la cláusula tiene contenido operativo. Comotal impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud eintegridad física y moral.

La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frenteala delincuencia sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario.

4) Que los antecedentes de la causa evidencian que los hechos acaecidos el 5 de mayo de 1990 en la unidad penitenciaria de Olmos comprometen la responsabilidad del Estado puesimportan la omisión de sus deberes primarios y constituyen una irregular prestación del servicio a cargo de la autoridad penitenciaria que lejos está dejustificar la pretensión eximente que con fundamento en el art. 514 invoca la demandada. Es más, aun admitida la participación de los internos en la producción del siniestro, ello constituiría una eventualidad previsible en el régimen del penal, que pudo evitarse si aquél se hubiera encontrado en las condiciones apropiadas para el cumplimiento desus fines.

5°) Que la sentencia de la Cámara Tercera de Apelación dela ciudad de La Plata, aunque sobreseyó definitivamente al entonces director del establecimiento por los delitos de homicidio y lesiones culposas queseleimputaron, es demostrativa—como numerosas otras constancias de la causa— del estado del establecimiento penitenciario. "El hechoqueestos autos revela" -dicea fs. 1252 vta.— "noes sino una delas trágicas y recurrentes demostraciones del incumplimiento por todos los administrador es responsables del sistema penal penitenciario" de lodispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 26 dela provincial, que además dispone que "las penitenciarias serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajos y morali

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2007

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