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Fallos: 318:2005 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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que el Estado debe responder en forma objetiva por la seguridad de aquellas personas privadas de su libertad alojadas en los establecimientos carcelarios.

En cuanto ala determinación del daño sufrido, señala quela víctimaera soltera, queantes de su detención vivía con sus padres y trabajaba desde los catorce años como carpintero de obra, profesión que le permitió participar en tareas afines en el instituto de detención debidoa su inclusión en el Plan Olmos. Por tal razón, es dable suponer que después de purgada su condena habría retomado su oficio constituyéndose en el sostén material y moral de sus mayores. Estima el perjuicio y reclama asimismo el daño moral.

As. 26 se decide la acumulación de las causas seguidas por Hilda María Flores Miranda de Ruiz y Mercedes Mer oka a consecuencia del mismo hecho. La primera demanda por der echo propio y en representación de su hija menor Nadia Estefanía por la muerte de su esposo Roque Arturo Ruiz Seppi; la segunda lo hace en su carácter de madre de Néstor Fabián Canteros, que se desempeñaba como changarín en el ramo de la construcción.

11) A fs. 97/105 contesta la Provincia de Buenos Aires. Realizauna negativa de carácter general respecto de lo expresado en cada una de las demandas exponiendo sus reservas acerca de las condiciones personales de las víctimas. En ese sentido, sostiene que respecto a Rubén Darío Badín no seinvoca que supiera leer ni escribir, que hubiera cursado estudios primarios ni total ni parcialmente, ni indica empresa o lugar donde trabajaba, ni acompaña recibos de sueldos, todo lo cual lleva a concluir que admite que Darío Badín "no sabía leer ni escribir, ni cursó estudio primario alguno y que carecía de aptitud laboral alguna" (fs. 98vta.). Destaca sus antecedentes penales. Respectodela actora Meroka, sostiene que no se encuentra legitimada para demandar por cuanto no acreditó su condición de madre de Néstor Fabián Canteros ni que éste proveyera a su subsistencia, a la par quele atribuye antecedentes delictivos. Dice asimismo que sólo habría cursado hasta tercer grado lo que indica que "apenas sabía escribir y poco leer". En cuanto al reclamo de Hilda María Flores Miranda de Ruiz le niega legitimidad, sostiene que Ruiz era reincidente y que, según lo que expresa la actora, el matrimonio se habría efectuado durante su detención, por lo que no cabe admitir ningún reclamo económico.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2005

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