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Fallos: 318:2010 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Los diversos cuerpos del expediente penal abundan en testimonios reveladores de ese estado de cosas, que denuncian graves irregularidades administrativas e incluso la comisión de delitos por parte del personal penitenciario.

A fs. 167/169 obra la declaración de Luis Oscar Candia, agente penitenciario que denunció haber sido agredido por un interno poco antes de producirse el incendio. Allí describelas circunstancias en que se produjo el siniestro y las condiciones en el penal, destacando que "no existen matafuegos pero sí bocas de agua, cree que en una cantidad de dos otres, pero las mangueras se encuentran en planta baja y en caso de incendio deben ser llevadas al lugar y conectadas de inmediatoa las bocas de agua" (adviértase que el informe de bomberos aludealacarencia de llaves de paso, fs. 896). Por su parte, Miguel Angel Soberón, empleado del servicio penitenciario que se desempeñaba en la Unidad de Olmos como inspector devigilancia y que participó en las tareas de extinción del fuego, explica que la manguera que utilizó no se encontraba puesta en la boca de incendio, que se la alcanzaron y que el "agua tenía potencia pero no era fuerte, fuerte" (fs. 534 vta.).

Asimismo, preguntado sobresi recibióilustración para actuar en este tipo de siniestros, respondió que "sí, que dicha ilustración es teórica solamente" pero que no se hace "ninguna tarea práctica" y que nunca participó ni sabe que se hubiera realizado un simulacro de sofocación deincendios (fs. 536).

Otrodependiente del servicio, Sergio Luis Tumori, quien participó también como inspector de vigilancia en los episodios del 5 de mayo, dice que los internos usaron todo tipo de utensilios para apagar el fuego, que en el piso hay seis bocas de manguera pero que no conoce si se podían usar, y que el adiestramiento del personal es relativo, al punto que no sabe cómo se conectan las mangueras ni participó en ningún tipo de simulacro (fs. 545). Puntualiza, asimismo, la profusión de calentadores, la provisión de colchones de poliuretano y la insuficiencia del sistema eléctrico (fs. 541/ 546).

A fs. 681/686 declara Néstor Daniel Bastitesa, cabo del servicio penitenciario, quien denuncia graves anomalías en el régimen devisitas —condicionado ala entrega de dinero-la utilización delosinternos para trabajos en viviendas particulares de los funcionarios y maniobras con la provisión de elementos. En términos parecidos se expresa el guardia Luis Alberto Juárez afs. 718/722.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2010

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