Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:2008 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

zación". Ninguna de esas disposiciones, dice más adelante, "se garantiza actualmente". Y aunque libera de responsabilidad al funcionario, lo hace por atribuir a "condiciones preexistentes" el siniestro, lo que — se aclara— no implica afirmar "que nada ha pasado en estos autos y que treinta y cinco personas muertas y nueve lesionadas, que se encontraban confiadas al Estado, obligado por las mandas constitucionales transcriptas a velar por su seguridad no generan ningún estímulo al sistema penal que losinternó en el establecimiento" (fs. 1256).

Asimismo, se sostiene que "las grandes falencias evidenciadas por el sumario y los hechos delictivos que fueran denunciados aconsejan continuar la investigación tendiente a determinar la persistencia de esas condiciones y las eventuales responsabilidades de los funcionarios" (fs. 1256).

Por su parte, el juez de primera instancia había considerado que existían en la causa "motivos bastantes para atribuir 'prima facie en el hecho negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes de su cargo" al jefe de la unidad, destacando asimismo que declaraciones detestigos que allí obraban podrían demostrar la existencia de delitos de acción pública (fs. 1146/1146 vta.).

Cabe señalar que, por su parte, esta Corte puso en conocimiento del citado juez las eventuales irregularidades que surgían de las dedaraciones testimoniales prestadas en el presente juicio (ver resolución defs. 183 y oficio de fs. 1130 de la causa penal).

6°) Que corresponde ahora considerar los elementos agregados al expediente penal ofrecido como prueba por la parteactora.

Ladecaración indagatoria del jefe dela unidad resulta significativa demostración de las deficientes condiciones de la cárcel de Olmos fs. 1148/1152).

Allí sedescriben los sucesos del 5 de mayoy los trabajos realizados para sofocar el incendio y auxiliar a los internos pero, a la vez, se ponen de manifiesto las graves insuficiencias de la unidad, que alber gaba para entonces aproximadamente 3000 internos, excediendo notoriamente su capacidad, calculada en 1000. La declaración destaca la precariedad de las instalaciones eléctricas, el uso tolerado de calentadores que se utilizaban para cocinar antela falta de suministro adecuado de alimentos y, en particular, que "con respecto a la carencia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2008

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos