elementos extintores y elementos contra incendio se ha insistido en reiteradas oportunidades, no solamente desde mi jefatura sino de jefaturasanteriores, la provisión delos citados elementos" (fs. 1150vta.).
A fs. 1151 vta. se atribuye el incendio a "un problema de estructura, edificio obsoleto, presupuesto y mantenimiento" y se afirma que en materia de control deincendios el personal solamente tenía un conocimiento básico. La ubicación del lugar del siniestro, la velocidad con que se propagó el fuego y la precariedad de medios hizo, según se expone, que el desenlace fuera irreversible (fs. 1150 vta.).
Las precarias condiciones del establecimiento habían sido ya objeto de denuncia ante la Suprema Corte provincial por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Martín, según surge de fs. 436 de la causa penal. El 23 de abril de 1990 el doctor Mariano A. Cavagna Martínez, entonces presidente de esa Corte, puso en conocimiento de esos antecedentes a la Subsecretaría de Justicia, organismo que el 3 de mayo-a escasos dos días del siniestro— dio vista al Servicio Penitenciario (fs. 438 vta.), en cuyo ámbito se conocía ese estado de cosas (fs. 429/431). Por su parte, el 2 de mayo la Suprema Corte requirió infor mes sobre el particular (fs. 432), los que fueron contestados el día 3 en los términos de que da cuenta la constancia defs. 433/434.
Que las deficiencias del servicio son puestas de relieve en el informe del Cuerpo de Bomberos de la pdlicía provincial, donde se destaca la combustibilidad de los colchones de pdliuretano usados y la precariedad dela instalación eléctrica (fs. 560), y son ratificadas en la pieza de fs. 845 y por el peritaje de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, que reitera la peligrosidad de aquellos elementos y del uso de calentadores. Se refiere a las características del sistema contra incendios que —como muestra la fotografía de fs. 896 no presenta en algunos de sus elementos la lanza respectiva y la llave de paso principal. Por otro lado y con relación a los informes técnicos solicitados, resulta ilustrativo el del experto en seguridad, Marcelo Eduardo Lustau (fs. 827/829), quien señala la inexistencia de salidas de emergencia, el estado de conservación deficiente con ventanales cuyos vidrios están rotos ofaltan, la carga combustible de los elementos en el lugar, etc. Puntualiza la imposibilidad de apagar el incendio por falta de poder extintor y la necesidad de capacitar al per sonal para afrontar emergencias semejantes, y concluye que las condiciones de seguridad para prevenir siniestros son "totalmente inseguras" (fs. 829).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2009
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