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Fallos: 318:2004 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1995.

Vistos los autos: "Badín, Rubén y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 9/18 inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires el señor Rubén Badín, quien lo hace en su carácter de padre de Darío Badín Monti, el que acredita con la documentación que adjunta.

Dice que su hijo, de 29 años de edad, cumplía una condena en la cárcel de Olmos y que había merecido por su comportamiento ser induido en el llamado Plan Olmos que otorgaba a sus beneficiarios mejores condiciones penitenciarias.

El 5 de mayo de 1990 en horas de la tarde se produjo un incendio cuyas causas no se encontraban esclarecidas al momento de iniciar la demanda, a consecuencia del cual perdieron la vida 35 reclusos entre los que se encontraba su hijo. Sostiene que cualesquiera que hubiesen sidolascausas, la responsabilidad del Estadoresulta evidente por cuanto, ya sea por carencia de medios materiales o por el uso de elementos de extrema combustibilidad como son los colchones de poliuretanoutilizados, se evidencia que las autoridades car celarias no pudieron salvaguardar ni la seguridad ni las vidas de los internos omisión que subsiste aun en la hipótesis de que aquéllos hubieran originado a tragedia con su comportamiento.

Realiza consideraciones sobre los fundamentos de la responsabilidad estatal, destacando asimismo los principios que deben regir los establecimientos carcelarios en los sistemas democráticos, a cuyo fin señala la opinión de filósofos, de tratadistas de derecho penal y los esfuerzos de la comunidad jurídica internacional para preservar los derechos humanos en este ámbito, que se manifiestan en normas dictadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, más específicamente, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por nuestro país el 12 de marzo de 1984. Por estos fundamentos, sostiene

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2004

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