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Fallos: 318:1998 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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se tutelan adecuadamente los derechos de quienes sufren algún perjuicio con motivo de medidas políticas, económicas odeotrotipo, ordenadas para cumplir objetivos gubernamentales que integran su zona de reserva (Fallos: 301:403 ). En cambio, como es notorio, dichos fundamentos no se observan en el caso de las sentencias y demás actos judiciales, que no pueden generar responsabilidad de tal índdle, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento defines comunitarios, sino de actos quer esuelven un conflicto en particular. Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver la contienda, si no son producto del ejercicioirregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia (causa R.89.XXIV. antes citada).

Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (por su voto) — ENRrI1que SANTIAGO
PETRACCHI (por su voto) — RiCARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO
por su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A.

Bossert (por su voto).

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT, DON
AUGUSTO César BELLuscio Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que los considerandos 1° a 5° constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con los que suscriben este voto.

Que, sea con fundamento en la irregular prestación del servicio art. 1112 del Código Civil) o aun en el principio general del derecho que veda causar daño a cetro, resulta incuestionable que el Estado —en principio es responsable del perjuicio ocasionado a quien, imputado de un delito, sufre efectivamente prisión preventiva y luego resulta absuelto en virtud de su inocencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1998

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