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Fallos: 318:1997 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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por esta vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme.

8°) Que si para obtener el resarcimiento de eventuales daños derivados de un pronunciamiento judicial firme —por hallarse consentido, confirmado, ser irrecurrible o no haber sido atacado por los limitados medios que autorizan su revisión—, pudiesen otros jueces valorar nuevamente las circunstancias de la causa para determinar si hubo error en la anteriormente tramitada, no se verían estos últimos exentos de la posibilidad de cometer un nuevo error. Ha dicho este Tribunal en recordado fallo que "... si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederserecurso de las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro, habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones dela Corte, y de éste a otro por igual razón, estableciendo una serie que jamás terminar ía porque jamás podría hallarse un Tribunal en que no fuera posible el error.

Habría que establecer, por consiguiente, la eterna incertidumbre del derecho con la impotencia de los poderes sociales para poner fin a los pleitos; y por temor de un peligro posible se caería en un peligrocierto, y sin duda alguna más grave, de una permanente anarquía" (Fallos:

12:134 ). Parece que el único remedio para tal situación es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda —por ende-revisarlo cuando adquirió ese carácter (causa R.89.XXIV. "Roman S.A.C. d/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ cobro de pesos", voto del juez Eduardo Mdliné O'Connor, del 13 de octubre de 1994).

9") Que, a mayor abundamiento, corresponde destacar que tampoco podría responsabilizarse al Estado por su actividad lícita, pues los actos judiciales son ajenos por su naturaleza a este tipo de resarcimiento. La doctrina y la jurisprudencia, ante la ausencia de expr esas disposiciones legal es, han modelado la responsabilidad del Estado por actos lícitos como un modo de preservar adecuadamente las garantías constitucionales de la propiedad y la igualdad jurídica. Es que, como esta Corte ha sostenido, cuandoesa actividad lícita, aunqueinspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo der echo se sacrifica por aquel interés general — esos daños deben ser atendidos (Fallos: 301:403 ; 305:

321; 306:1409 ; 312:1656 ). De tal manera, ala vez que se asegura alas ramas legislativa y ejecutiva la gerencia discrecional del bien común,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1997

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