Dice que el día 15 de mayo de 1987, aproximadamente a las 21, cuando se encontraba atendiendo su negocio de carnicería sito en Rivadavia 3925 dela Capital Federal, se presentaron tres personas de sexo masculino que se identificaron como el principal Risso Patrón, el sargento Risso y el cabo Casal, pero sin presentar ninguna credencial que avalara sus dichos, y procedieron a detenerloy trasladarlo anteel titular de la comisaría de Rauch en la Provincia de Buenos Aires.
Esa aprehensión se llevó a cabo sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley convenio 20.711 y su correlativa 8055 dela provincia demandada, sin haber exhibido orden de detención ni mediar autorización del juez de turno. Efectivizado el traslado, se le comunicó que quedaría incomunicado como imputado de un delito acaecido en Rauch en una fecha en que se encontraba atendiendo su negocioen la Capital Federal.
Expresa que, mientras estaba detenido, su hermana —al desconocer su parader o- entabló un pedido de hábeas corpus ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 28. A raíz de esas actuaciones seinició una causa por privación ilegítima dela libertad contra los nombrados Navarro, Risso Patrón, Casal y Risso, que concluyó con una sentencia condenatoria para los dos primeros. Ese expediente, que identifica cono causa penal número 596 y quetramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal letra CH, constituye —a su juicio- la mejor evidencia de la irregularidad del procedimiento pdlicial.
La detención, que se prolongó hasta el 4 de diciembre de 1987, le ocasionó importantes daños materiales derivados de la imposibilidad de explotar su negocio y el consiguiente daño moral. En cuanto a los primeros explica que el 14 de abril de ese año formalizó con el señor Martín |. Liceaga un contrato de compraventa de un fondo de comercio sobre el inmueble sito en Rivadavia 3925, cuyo valor se fijó en seis mil australes. Asimismo suscribió tres pagarés de nueve mil doscientos australes como garantía de maquinarias y herramientas, los que no pudo abonar, por lo que se frustró la operación y se vio obligado a restituir al señor Liceaga la explotación del local. Agrega que la detención ocasionó los gastos que enumera y que produjo, por otra parte, un significativo lucro cesante por las ventas perdidas durante el tienpo en que tuvo a su cargo el negocio de carnicería.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1993
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